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	<title>Riesgos Financieros &#124; Software de Riesgos Financieros &#124; Riesgo Operacionalregulacion | Riesgos Financieros | Software de Riesgos Financieros | Riesgo Operacional</title>
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	<description>Riesgos Financieros &#124; Software de Riesgos Financieros &#124; Riesgo Operacional</description>
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		<title>RISK  &amp; NEWS: Que No Se Nos Escape La Tortuga; Ver La Señal del Mercado.</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Feb 2010 03:14:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[cooperativas en costa rica]]></category>
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		<description><![CDATA[Con los sucesos ya pública y recientemente conocidos y producidos en el sistema de cooperativas controladas de Costa Rica, se hace más concreta y objetiva la idea que estamos transmitiendo desde hace varios años, acerca de que una gestión de riesgos eficaz en una institución financiera, en los tiempos que corren, es tanto o más beneficiosa para sus funcionarios que lo que lo es para la institución que les da trabajo. Es que la existencia de una estructura formal de riesgos en una entidad financiera no sólamente resguarda el patrimonio y el margen de la misma, sino que también protege a sus cuadros de gobierno y de ejecución, permitiendo a éstos, por ejemplo, efectuar planteamientos, percepciones e inquietudes sobre la eficiencia de la administración interna de riesgos para su tratamiento en el seno del Comité de Riesgos, e incluso exigir que consten en sus Actas. Nadie mejor que los miembros de los órganos de gobierno corporativo y de la línea riesgos-finanzas de entidades en problemas para saber cuan importante es la existencia y disponibilidad de un Acta de Comité de Riesgos formalmente originada, estructurada, aprobada y adecuadamente archivada, a la hora de deslindar responsabilidades. Lo que ha quedado corroborado una vez más con este [...]]]></description>
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<li>Con los sucesos ya pública y recientemente conocidos y producidos en el sistema de cooperativas controladas de Costa Rica, se hace más concreta y objetiva la idea que estamos transmitiendo desde hace varios años, acerca de que <strong>una gestión de riesgos eficaz en una institución financiera, en los tiempos que corren, es tanto o más beneficiosa para sus funcionarios que lo que lo es para la institución que les da trabajo.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Es que la existencia de una estructura formal de riesgos en <strong>una entidad financiera no sólamente resguarda el patrimonio y el margen de la misma, sino que también protege a sus cuadros de gobierno y de ejecución</strong>, permitiendo a éstos, por ejemplo, efectuar planteamientos, percepciones e inquietudes sobre la eficiencia de la administración interna de riesgos para su tratamiento en el seno del Comité de Riesgos, e incluso exigir que consten en sus Actas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Nadie mejor que los miembros de los órganos de gobierno corporativo y de la línea riesgos-finanzas de entidades en problemas para saber <strong>cuan importante es la existencia y disponibilidad de un Acta de Comité de Riesgos formalmente originada, estructurada, aprobada y adecuadamente archivada, a la hora de deslindar responsabilidades</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Lo que ha quedado <strong>corroborado </strong>una vez más con este caso es nuestra hipótesis de que, en general,<strong>cuando la suficiencia patrimonial de una entidad financiera disminuye a razón de más de dos por ciento en un semestre es prácticamente imposible remontarla.</strong> Y éso es así ya que muy probablemente esa caída tiene origen estructural y especifico  del perfil de sus negocios principales, la cual es difícil de revertir, aun inyectando aportes de capital. Obviamente más duro todavía resultaría la recuperacion del parámetro a una entidad que por naturaleza su capitalización fuera compleja o prácticamente inalcanzable en el corto o mediano plazo. Aquí es útil la metáfora del avión: una vez que pierde su plano de sustentación le sería casi imposible volver a recuperar altitud.</li>
</ul>
<ul>
<li>Otro aspecto no puede pasar desapercibido a la luz del feo episodio mencionado es que si bien es cierto que existen instituciones cooperativas que han puesto en marcha procesos de gestión de riesgos, también lo es el hecho de que la regulación normativa para administración y supervisión de riesgos para el mercado bancario, bajo un enfoque actualizado, se encuentra todavía en plena consulta. <strong>Esto no ayuda.</strong> Es que la normativa base que hoy está vigente sobre gestión de riesgos en Costa Rica para las entidades controladas por la SUGEF tiene una década de antigüedad (Acuerdos 24 y 27 – 2000) a la que se han incorporado algunos <strong>tibios matices de remozamiento </strong>y sobre la que se han realizado aportes contentivos de dudosos algoritmos, como los que presenta el VER del Acuerdo 3-06 que poco o nada tienen que ver con las nuevas propuestas de Basilea II. (<strong><em>Noblesse oblige</em>: </strong>el Acuerdo del Reglamento de Gobierno Corporativo de la CONASSIF, ya vigente sobre gestión de riesgo de gobernabilidad, <strong>es mas que aceptable </strong>en el contexto de los estándares internacionales sobre el particular).</li>
</ul>
<ul>
<li>La norma sobre administración integral de riesgos para la banca actualmente en consulta propone como<strong>gran avance </strong>la obligatoriedad para las instituciones en cuanto a que deben constituir Comités de Riesgo con participación de directores de Junta Directiva y miembros externos (era hora), <strong>en el contexto de una estructura de gestión que afortunada y oportunamente se expande hasta el mismísimo gobierno corporativo </strong>de las entidades, lo cual constituye un muy importante acierto y comporta un avance cualitativo en la regulación. Sobre el particular, se debe recordar que las entidades controladas por la SUPEN y la SUGEVAL hace años que están siendo fatigadas, estresadas y beneficiadas por una relativamente <strong>dura y costosa </strong>normativa de control de riesgos. Y como todo el mundo sabe, tambien ronda en el aire la exigencia de <strong>mayor requerimiento de suficiencia patrimonial </strong>para mantener el CAMELS en regularidad.  Obviamente, si antes del episodio cooperativo dicho aumento en la severidad regulatoria todavía estaba en plena pelea, ahora posiblemente asistiremos a <strong>un parto rápido con el objetivo final de reducir el grado de apalancamiento de algunas instituciones y tratar con ello de evitar un rebote de la expansion del credito,</strong>como no sea el destinado a la vivienda (que se pondera al 50%). Y por supuesto, como tambien observábamos en anteriores ediciones de R&amp;N, también <strong>para reducir el riesgo </strong>de funcionario supervisor.</li>
</ul>
<ul>
<li>El otro tema que no se puede soslayar ante los recientes sucesos, es que <strong>debe quedar claro que no sólo es suficiente a los efectos del control de mercado el lanzamiento de nueva regulación de riesgos, sino que aun es mas importante garantizar su ejecución efectiva por parte de las entidades y su supervisión como su seguimiento periódico, frecuente y oportuno, tanto ‘in’ como ’extra situ’, </strong>lo que exige voluntad política y recursos económicos.</li>
</ul>
<ul>
<li>No creemos que el traspié de una entidad del sistema cooperativo, aun de las grandes en volumen, pueda llevar contagio fuera de ese subsector. <strong>Si Lehmann Brothers no pudo, menos podrá hacerlo una institución que quizá haya naufragado por causas que le son propias y exclusivas de su gestión de gobierno, y no en razón de la existencia de riesgo sistémico</strong>. Sea como fuere, se trata de una <strong>señal </strong>para todos los participantes del mercado financiero costarricense, que debería ser atendida en toda su dimensión <strong>para que no se nos escape la tortuga </strong>(parafraseando a un viejo y gordo exatleta).</li>
</ul>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>RISK &amp; NEWS: Riesgo de Regulación</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Feb 2010 03:20:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[regulacion]]></category>
		<category><![CDATA[riesgo regulatorio]]></category>
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		<description><![CDATA[CERRAR LA TRANQUERA DESPUES QUE SE FUERON LAS VACAS. El Riesgo de Regulación es uno de los mayores riesgos que muy probablemente tendrán que enfrentar las instituciones financieras de la Región durante al menos los próximos dos años. Es que tras la crisis, y bajo la inspiración de Obama y los miembros del Comité de Basilea, los controladores y supervisores de los sistemas financieros alrededor del mundo decidieron, en general, hacer mas severas sus exigencias en cuanto a las exposiciones a riesgos que deben mantener las entidades que regulan. Y en nuestros mercados emergentes, el fenomeno va a ser mas evidente, dado lo poco que se ha trabajado en el tema de riesgos bajo nuevos estandares. CONTRIBUYENTES. El riesgo regulatorio en general ha sido definido como la probabilidad de que, por el impacto de las normas legales que regulan la actividad financiera en un mercado, las instituciones pudieren registrar pérdidas en el patrimonio o en el margen, y derivado de ello reducción en los negocios y reputación de las mismas. Sin embargo el riesgo regulatorio debe ser atendido en sus cuatro naturalezas más notorias. UNO. La primera de esas naturalezas tiene que ver con la falta de robustez de las normas que fueron emitidas por el controlador [...]]]></description>
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<li><strong>CERRAR LA TRANQUERA DESPUES QUE SE FUERON LAS VACAS.</strong> El <strong>Riesgo de Regulación</strong> es uno de los mayores riesgos que muy probablemente tendrán que enfrentar las instituciones financieras de la Región durante al menos los próximos dos años. Es que tras la crisis, y bajo la inspiración de Obama y los miembros del Comité de Basilea, los controladores y supervisores de los sistemas financieros alrededor del mundo decidieron, en general, hacer mas severas sus exigencias en cuanto a las exposiciones a riesgos que deben mantener las entidades que regulan. Y en nuestros mercados emergentes, el fenomeno va a ser mas evidente, dado lo poco que se ha trabajado en el tema de riesgos bajo nuevos estandares.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>CONTRIBUYENTES. </strong>El riesgo regulatorio en general ha sido definido como la <strong>probabilidad de que, por el impacto de las normas legales que regulan la actividad financiera en un mercado, las instituciones pudieren registrar pérdidas en el patrimonio o en el margen, y derivado de ello reducción en los negocios y reputación de las mismas</strong>. Sin embargo el riesgo regulatorio debe ser atendido en sus <strong>cuatro naturalezas</strong> más notorias.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>UNO</strong>. La primera de esas naturalezas tiene que ver con la <strong>falta de robustez de las normas</strong> que fueron emitidas por el controlador destinadas a lograr la supervisión de los riesgos a que están expuestas las instituciones. Este fenómeno, <strong>demasiado común</strong> en la Región, surge de equivocos presentes en los textos de las normas: contradicciones entre requerimientos a las entidades, párrafos ‘no logrados’ causados por debilidades sintácticas y/o semánticas, errores matemáticos en la construcción de indicadores, requerimientos de utilización de modelos de baja precisión o técnicamente deficitarios entre otras miserias. En este caso el riesgo regulatorio es obvio ya que el cumplimiento por parte de los destinatarios de una norma de <strong>baja calidad técnica</strong> puede generar desde multas leves hasta perdidas monetarias significativas. Ejemplos: exigencia de reportes conteniendo algoritmos incorrectos para el calculo de indicadores del tipo VAR de precios en portafolios de inversion o de Gap de Duración entre activos y pasivos, los que puedan<strong> sobrevalorar los requerimiento de monto de estimaciones, reservas, capital base o patrimonio técnico mínimo, y con ello limitar o restringir volumen operacional, apalancamiento y rentabilidad.</strong><strong> </strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>DOS</strong>. Otra es la <strong>volatilidad regulatoria</strong>. Esta se da cuando la regulación sobre determinadas actividades financieras, o sobre específicas cuentas u operaciones, varía frecuentemente, provocando<strong>incertidumbres </strong>no solo a nivel de cumplimiento normativo o a nivel operacional-administrativo <strong>sino también perjudicando los negocios de una entidad</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>TRES. </strong>También se tiene como aportante<strong> </strong>a la <strong>sobrerregulación prudencial</strong>. Dentro de las  intimidades de aquella existe un aspecto complejo: <strong>una cosa es alimentar el cuerpo normativo con la supuesta finalidad de reducir el riesgo a que están sometidas las instituciones financieras, lo cual no solo es legitimo sino también legal, y otra es fogonear la ultradosificación regulatoria para reducir el riesgo del supervisor.</strong> Este último aspecto es clave para comprender posibles excesos ya que cualquier organismo de control, o funcionario de estos, sabe o percibe que la <strong>extraprofusion normativa le permitiría disminuir su corresponsabilidad</strong> ante un eventual colapso sistémico o el de alguna entidad en particular. En estos casos se argumentará que los fallidos no habrían cumplido con los incisos ‘v’ de los literales ‘x’, de los numerales ‘y’, del capitulo ‘z’ de la sección ‘a’ de la resolución ‘b’ del mes ‘c’ del año ‘d’. <strong>Crystal</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>CUATRO.</strong> El ultimo contribuyente en nuestra lista al riesgo regulatorio, y muy asociado al anterior, es la<strong>cantidad de horas-hombre que una entidad financiera debe ‘quemar’</strong> para dar cumplimiento a regulaciones que exigen <strong>inagotables y exhaustivos reportes periódicos</strong> para ser enviados al supervisor. Con un<strong> agravante</strong>: en la mayoría de los casos (según nuestra experiencia en varios mercados) no son revisados por aquel, ya sea por desidia o simple falta de recursos humanos o tiempo, o son meramente salvados digitalmente en un archivo olvidado y olvidable. <strong>La mayoria de las entidades insumen mas del 30% de las horas-hombre disponibles para rellenar reportes para implementar el cumplimiento regulatorio</strong>, en lugar de buscar negocios, mejorar la atención al publico, hacer inteligencia financiera o actividades CRM o, paradogicamente, gestionar riesgos.   <strong> </strong><strong> </strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>AND THE WINNERS ARE…</strong> De los cuatro factores señalados estimamos que los dos últimos son los más <strong>perniciosos</strong> para los mercados, y lamentablemente con escasas probabilidades de mejora hacia el futuro, ya que nadie, bajo las actuales circunstancias de postcrisis, va a juzgar a controladores por exceso de regulación prudencial, pero sí por supuesta escasez. <strong>A prepararse; guerra avisada no mata soldado</strong>.</li>
</ul>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
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