Notas

Cambio climático como factor de riesgo en la banca

Los impactos del cambio abarcan un amplio espectro de desórdenes tales como el derretimiento de los casquetes polares, la reducción de los glaciares, el deshielo del permafrost y pérdida de capa de nieve estacional, el derretimiento de glaciares y los mantos de hielo, la pérdida del hielo marino del ártico, el aumento del nivel del mar y cambios en los patrones climáticos de temperatura que son productores de extremos como sequias e inundaciones y aumento en número de días y noches cálidas sumado a ondas cálidas más frecuentes y pronunciadas, el aumento de frecuencia e intensidad de inundaciones en las zonas bajas, entre otros desastres climatológicos.

Como es obvio las consecuencias de los desajustes climáticos fluyen directa o indirectamente hacia los mercados financieros mundiales. Cuando por ejemplo por la ocurrencia de los fenómenos de El Niño o La Niña se registran años continuados de sequía en Argentina, o inundaciones en Colombia o en España o incendios forestales en EE. UU., las perdidas sobre los diferentes sectores económicos que generan tales eventos son absorbidas de forma directa por las personas afectadas (naturales o jurídicas) o transferidas a terceros, como a bancos y aseguradoras. Concretamente, de los aproximadamente veinte mil millones de dólares que se estima serán las pérdidas en la campaña agropecuaria 2023/2024 en Argentina derivado de la actual sequía, una proporción significativa tendrá, obligatoriamente, que ser absorbida por las instituciones financieras que financiaron la producción en ese sector.

Dos aspectos para tenerse en cuenta en la dinámica del impacto de las pérdidas de sector bancario causadas por el cambio climático sobre las operaciones de crédito que financian actividades relacionadas a lo agropecuario: a) la reducción de la capacidad de pago de los deudores afectados y; b) la reducción del valor de las garantías otorgadas a los bancos por esos deudores para respaldar esos créditos. Esto implicaría que las instituciones financieras fondeadoras de la actividad se verían en serias dificultades para ejecutar sus procesos normales de recuperación de crédito. Debe mencionarse que la banca, para mitigar el riesgo de crédito de deudores (riesgo de incumplimiento de contratos) implementa desde hace décadas una gestión de riesgos severa, compleja y eficaz impulsada activamente por regulaciones cada vez más exigentes, que le requiere a aquella constituir provisiones para dar cobertura a pérdidas esperadas y cargos patrimoniales para cobertura de pérdidas no esperadas.

Con relación a los impactos en el crédito de deudores afectados por el cambio climático, existen al menos dos parámetros que los miden: uno de ellos es la probabilidad de que un deudor incumpla con su pago en un determinado horizonte de tiempo; el otro es la tasa de pérdida en que incurre el banco si se da el incumplimiento, que es la proporción porcentual sobre la suma prestada que no se recupera por ejecución de garantías.  El cálculo de ambas métricas es desde hace casi veinte años un pilar de la administración de riesgo crediticio en la banca. Ocurre que en la actualidad la mayoría de las entidades financieras, no incorporan en sus sistemas de medición variables relacionadas al factor climático. La exigencia de los supervisores de los mercados financieros es relativamente reciente y en el mejor de los casos únicamente proporciona criterios generales para identificación y medición del riesgo climático. De allí que la ejecución de acciones destinadas a desarrollar e implementar sistemas de gestión del riesgo climático, razonables, robustos y validados metodológicamente es una necesidad  que va ganando cada vez más adeptos. Sin perjuicio de lo anterior hay varias instituciones internacionales[1],[2] que desde hace no más de cinco años se encuentran analizando y generado avances en el tema así como produciendo estándares técnicos que dan aliento a los proyectos orientados a ese objetivo[3].

Básicamente los mercados han adoptado ideas rectoras como clasificar los riesgos climáticos bajo dos naturalezas: el riesgo físico y el riesgo de transición (adaptación). En los mercados controlados por el Banco Central Europeo (BCE) y de manera novedosa, en 2022 ha requerido de la banca la implementación de pruebas de tensión en las que el climático es uno de los factores a ser considerados por los gestores. En Latinoamérica y de forma reciente, los reguladores de Panamá[4], Chile, México y Argentina ya se encuentran realizando los primeros avances en cuanto a producir normativa sobre mitigación del riesgo climático. La definición consensuada para riesgo climático es los posibles impactos negativos que puede surgir del cambio climático que pueden afectar al patrimonio o al margen de las entidades.

Entre los conductores (drivers) del riesgo climático se encuentran: los Riesgos Físicos que derivan de las potenciales pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de eventos climáticos extremos o por los cambios graduales y a largo plazo en los patrones climáticos, y los Riesgos de Transición, asociados a los ajustes necesarios hacia una economía baja en emisiones de carbono, que pueden generar cambios políticos, tecnológicos y en el mercado. Dentro de los riesgos de transición, se definen los siguientes: Riesgos Políticos y Jurídicos relacionados con el clima y Riesgos Tecnológicos (que derivan de las mejoras o innovaciones tecnológicas que apoyan la transición a una economía baja en carbono), los de Riesgo de Mercado relacionados con lo climático, los Riesgos Reputacionales y los Riesgos de Responsabilidad Legal que se derivan de las pérdidas potenciales que se puedan generar por acciones u omisiones que causen pérdidas o daños asociados al cambio climático y que a través de procesos judiciales busquen su compensación mediante la reparación del daño causado.


[1] Task Force on Climate-related Financial Disclosures; octubre 2021.

[2] Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales, BCE, noviembre 2020.

[3] Climate-related risk drivers and their transmission channels; april 2021, Comité de Supervision Bancaria de Basilea

[4] Acuerdo 8-2010 (modificado) Superintendencia de Bancos de Panamá.