Notas

RIESGO CLIMÁTICO, SOBRE LLOVIDO, MOJADO

Una de las entidades más reconocidas mundialmente en el ámbito de la relación entre cambio
climático y los sistemas financieros, la NGFS (Network For Greening The Financial System),
recientemente ha señalado que las demandas judiciales alrededor del mundo por impacto
climático se han incrementado significativamente, lo cual no es una novedad. Lo que sí es una
novedad es que los bancos actualmente se están persuadiendo de que ya no podrían aislarse de
tales peligros. Y así fue confirmado hace un par de meses por el Banco Central Europeo (BCE) al
mencionar que las entidades financieras corren el riesgo de ser demandadas si no cumplen sus
objetivos climáticos. También de este lado del Atlántico, hay preocupación: los principales
bancos de Wall Street han amenazado con abandonar la alianza financiera con la ONU en torno
al compromiso climático de aquellos con la descarbonización, por temor a que las estrictas
regulaciones vigentes los dejen expuestos a demandas por incumplimiento, lo que los expondría
a disputas legales y fundamentalmente a los riesgos de reputación.
Según el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) las cortes locales,
nacionales e internacionales son escenarios cada vez más frecuentes de litigios. Tales demandas
constituirían estrategias que muchas comunidades utilizan para hacer que gobiernos, empresas
y corporaciones contraigan o cumplan compromisos con el medioambiente, y desde hace unos
años especialmente con el cambio climático. Los datos que surgen de un informe elaborado
por el Programa, en el mundo (al cierre de 2021) existían 1.550 demandas realizadas en 38
países; solo en Estados Unidos, se iniciaron 1.200 causas. Entre estas, naturalmente las dirigidas
contra instituciones financieras.
Al respecto hay que recordar que la exposición de un banco al riesgo climático no solo deriva
del aumento de la probabilidad de incumplimiento de deudores impactados por el eventos
climáticos, o por la disminución del valor de las garantías, sino -como se mencionó- al riesgo
reputacional que implican dos situaciones concretas. La primera tiene que ver con el tema de la
corresponsabilidad legal del banco financiador de proyectos generadores de desastres
climáticos. Este problema si bien es conocido, suele ser despreciado, o depreciado, en cuanto a
su potencialidad de daño institucional por los departamentos legales de los bancos que aducen
la supuesta independencia que existiría entre un desastre climático generado por un deudor y
el hecho de la participación del banco como financiador del proyecto. La segunda situación que
colocaría a un banco en el banquillo acusatorio es la financiación propiamente dicha de
actividades reñidas con los compromisos climáticos adquiridos, voluntaria o involuntariamente,
como es el caso de la reducción del crédito al sector energético o petrolero (importantes
emisores de CO2). El problema es que en ambos casos, el riesgo reputacional asociado es obvio
e incuantificable, el que podría materializarse en un escenario negativo a través de la reducción
de utilidades o peor, por pérdidas de capital económico que condujeran a problemas de
solvencia.
Por si aún quedaran dudas sobre la potencialidad del problema, y para aportar solo un ejemplo,
habría que recordar que el Soros Economic Development Fund y el Capricorn Investment Group,
son los dos grandes accionistas del Aristata Impact Litigation Fund I, el primer fondo de
inversión destinado a litigar en pleitos por cuestiones sociales y medioambientales. Este fondo
acaba de cerrar su primer período de suscripciones, levantando 47 millones de euros para
invertir en una cartera global de pleitos que incluyen derechos humanos, protección ambiental,
cambio climático