Notas

OLA DE CALOR EN LOS BANCOS ESPAÑOLES, NO EN LOS NUESTROS.

Todos conocemos las noticias de la ola de calor en Europa. Más allá de lo anecdótico, quienes trabajamos en gestión de riesgos bancarios nos preguntamos por curiosidad – o deberíamos hacerlo- cuál es el impacto de este fenómeno en la banca española; no en la nuestra (mejor no preguntar). Algunos datos: hasta el momento, y llevados unos 20 días de altas temperaturas, la siniestralidad climática por ahora supone pérdidas del 6% de la producción agrícola anual de España (2.000 millones de euros, y contando). Estas pérdidas se distribuyen objetiva y principalmente entre los propietarios de los establecimientos agrícolas siniestrados, los empleados de ésos, el Estado español que ve disminuidos sus ingresos por impuestos… y los bancos financiadores de las actividades impactadas.

Mirando con una lupa las pérdidas de estos últimos, observaríamos que no sólo se deben a incumplimientos en el cronograma de pagos de deudores agrícolas impactados, sino también a la difícil recuperación de crédito vía ejecución de garantías, que disminuyeron sus valores periciales tras los siniestros. Complicado. Pero vayamos un poco más lejos. Si asumimos que las pérdidas esperadas de los bancos deberían estar cubiertas por las reservas constituidas, advertiríamos muy probablemente que el importe de estas no sería suficiente ya que el riesgo climático, en general, no está considerado en las métricas bancarias para estimarlas anticipadamente, por lo que también probablemente tales excesos deban restarlos a sus patrimonios. ¿Pero cómo podría un banco protegerse de incertidumbres climáticas de sus deudores? Respuesta: ya no hay tales incertidumbres; más bien se podría decir que existen certidumbres en tanto estaría claro que, a juzgar por la experiencia de la última década, cada año los impactos climáticos se profundizan. O sea que como mínimo, y repitiendo, como mínimo, ese banco debería incorporar al costeo de su tasa activa una prima por riesgo climático, que podría determinarse a partir de un incremento en la probabilidad de incumplimiento del deudor y de la tasa de pérdida dado ese incumplimiento. El tema, sin duda, es cómo determinar tales primas originadas en riesgos climáticos físicos; un pequeño detalle.

Continuando con el caso descrito. Si el banco quisiera, aunque sea disponer de una estrategia de mitigación, podría preguntar, por ejemplo y de ahora en más, a sus prestatarios del sector agrícola, digamos de cultivos frutales, si es que ellos planifican invertir en mallas protectoras para evitar la oxidación y degradación de la producción por acción del calor. Sucede que una idea revolucionaria como ésta, sobre el necesario ajuste tecnológico de deudores al cambio climático aún no está extendida. Este último, ya no sería un riesgo climático físico, sino un riesgo climático de transición, de adaptación, tanto del deudor como del financiador.  El banco deberá evaluar si esa transición es ordenada (el deudor al menos ya comenzó la construcción de la malla protectora) o, si no hizo nada (transición desordenada). O sea que hemos descrito un “nuevo mundo” (exagerando) para algunos gestores del riesgo de crédito, al describir la contribución al mismo del factor climático a partir de un ejemplo concreto y actual como es la ola de calor española. Y ni hablar del impacto en la banca de ese país -no en la nuestra- de esa ola en sus deudores pertenecientes a la industria turística, desde el momento que sabemos que 70 millones de turistas visitan anualmente España.