Notas

NIIF S2 - LA OLA LLEGÓ ANTES DE LO ESPERADO.

Hace unas pocas semanas el IFRS publicó la versión final de la norma NIIF S2 / Divulgaciones Relacionadas con el Clima” que define el contenido de las revelaciones que las empresas financieras y no financieras deben informar (y los auditores, auditar) sobre gestión del cambio climático. Esta publicación puso a correr a las entidades bancarias que esperaban disponer de mayores tiempos para encarar el tema de identificar su propia exposición y la de sus contrapartes al riesgo climático. Admitiremos que, en general, la banca de la región estimaba incorporar el problema de la gestión del riesgo climático en el presupuesto 2024, lo que no sería consistente con el requerimiento de la NIIFS2 que exige su aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

El objetivo del reciente estándar NIIFS2 es exigir a la divulgación de información sobre riesgos y oportunidades relacionados con el clima útil para los stakeholders en general, y usuarios en particular, de informes financieros de propósito general para toma de decisiones. Más concretamente, la norma requiere que los bancos y sus contrapartes revelen información sobre riesgos climáticos que razonablemente se esperaría que afecten sus flujos de efectivo de la entidad, sus accesos a financiamiento o al costo de capital a corto, mediano o largo plazo. Por ahora y tras las primeras impresiones que se tiene de las nuevas exigencias, existe la percepción que la implementación del estándar NIIFS2 va a dar más de un dolor de cabeza; algunos creemos que incluso puede ser mayor que con las NIIF 9. Si bien estas son muchísimo más extensas y densas que las NIIFS2, al menos están escritas en clave económico-financiera que “facilitaba” su aplicación a los gestores de riesgo de la banca. Las NIIFS2 hablan otro “idioma”.

Uno de los puntos que creemos necesario enfatizar es que desde el punto de vista de una institución financieras, las NIIFS2 se enfocan en la divulgación de información tanto relacionada a los impactos climáticos en la institución considerada como tal y en la de cada una de sus contrapartes (básicamente prestatarios). O sea una tarea ruda; para haberla comenzado ayer. 

En el sentido de lo anterior se tiene que si bien los gestores de riesgo socioambiental de los bancos, conocedores del metalenguaje utilizado en las NIIFS2, son los primeros responsables de su implementación adecuada, son los gestores de riesgo de crédito, liquidez, mercado y operativo (y reputacional) en quienes recae el peso de la medición objetiva. Concretamente estos últimos deberán traducir impacto del riesgo climático -entre otros parámetros y como mínimo- en términos de probabilidades de incumplimiento y de tasas de pérdida dado el incumplimiento de sus deudores. De la misma forma deberán incorporar los impactos transversales o cruzados del riesgo climático en el banco sobre el riesgo de tasa, de precio, de fondeo; incluso impactos en el plan de continuidad de negocios, que si bien ya consideran los desastres climáticos físicos no lo hacen con los riesgos de transición que ahora se demanda cuantificar. Sobre la incorporación del riesgo climático en el radar de los administradores de riesgo la norma requiere revelar la medida y el modo en que los procesos identifican, evalúan, priorizan y supervisan los riesgos y oportunidades emergentes y fundamentalmente como se integran al proceso general de gestión de riesgos de la institución.

Entre los nuevos requerimientos sobre divulgación de riesgos y oportunidades relacionados con el clima, tanto para las entidades financieras como para sus deudores se encuentran, por ejemplo, las revelaciones sobre afectación de modelo de negocio y cadena de valor, situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo actual. También como en las NIIF9 se deberá considerar efectos anticipados en esos parámetros a corto, medio y largo plazo y bajo una óptica forward looking. Asimismo se deberá divulgar los perfiles de resiliencia al riesgo climático específicamente a través del análisis de escenarios, lo que demanda uso intensivo de data.  

La norma determina que los perfiles de divulgación deberán relacionarse a riesgos físicos o a riesgos de transición relacionado con el clima y pertinente para las categorías métricas intersectoriales. Asimismo deberá describirse dónde se concentran los riesgos y oportunidades relacionados con el clima, por ejemplo, asociados a áreas geográficas, instalaciones y tipos de activos. Sobre el tema de las vulnerabilidades geográficas, las NIIFS2 requieren divulgación de políticas relacionadas con el clima en las jurisdicciones en las que opera la entidad.

Sin perjuicio de lo anterior uno de los perfiles de divulgación más importantes exigidos por el estándar sin duda es el relativo a las emisiones brutas absolutas de gases de efecto invernadero generadas durante el período de notificación, expresadas en toneladas métricas de CO2 equivalente clasificadas bajo los Alcances 1 (directo), 2 y 3 (indirectos); y más aun, revelando el enfoque de medición, los insumos y los supuestos que el banco o sus contrapartes utilizan para medirlas. Como si fuera poco, y en forma especial para la banca, la norma le exige revelar sus emisiones brutas absolutas financiadas y desglosadas por Alcance y para cada industria por clase de activo (exposición bruta de préstamos, financiamiento de proyectos, bonos, inversiones de capital y compromisos de préstamos no utilizados). Frente a esta ola inesperada lo primero que se nos ocurre es que algunos bancos van a tener que redefinir el esquema de virtualidad / presencialidad de sus RRHH; por lo menos hasta fin de año.