Notas

ASPECTOS OPERATIVOS RELACIONADOS AL RIESGO CLIMÁTICO EN LA BANCA

El cumplimiento de las regulaciones sobre gestión de riesgo climático para la banca, dadas las

complejidades inherentes al tema, propone a las instituciones financieras al menos dos caminos

para su implementación efectiva. El primero, y adoptado por las entidades de mayor volumen

operativo, para calificar o divulgar la exposición propia o la de sus deudores al riesgo climático,

es la utilización de recursos humanos internos para cumplir a cabalidad con los requerimientos

regulatorios y los de las NIIFS2. Esto implica la disponibilidad en planilla de profesionales

socio ambientalistas y/o especialistas en cálculo de huella carbónica. Las entidades medianas

o pequeñas han decidido tercerizar el problema.

Específicamente la calificación del riesgo climático de deudores exige que estos completen,

particularmente en el caso de empresas, una serie de recaudos de información sobre el tema

que en algunos casos requieren de conocimientos ambientales que no siempre aquellas disponen,

por ejemplo, información sobre las emisiones de alcances 1, 2 y 3 que generan. Una alternativa es,

obviamente, la de que el especialista del banco colabore con los deudores en la tarea. Otra sería

que cada deudor se hiciera cargo, y a su costo, de completar la información relacionada a su

gestión carbónica para obtener el desembolso del crédito por parte del banco. En el caso de

grandes corporaciones, digamos multinacionales del área de telecomunicaciones o energía, más

que probablemente esas dispongan del know-how adecuado para responder sobre la información

climática necesaria y completar los requisitos solicitados por el banco financiador. El problema

radica en la capacidad real de las Pymes o mini pymes para tales fines. En estos casos, la facilitación

por parte del banco en la elaboración de la data puede resultar imprescindible, por lo menos si

pretende hacer el negocio.

Es oportuno mencionar que los gerentes de crédito de los bancos no desean dificultar los procesos

de originación de crédito de sus clientes por temor a que estos ante las dificultades para proveer

información climática se vayan al “banco de al lado”. Al respecto hay que admitir que tal evento

sucedería en tanto el banco solicitase recaudos climáticos que el de al lado no solicita. Sin embargo,

también admitiremos que estando en firme y vigente la regulación climática para la banca, todas las

instituciones van a requerir de sus clientes, más temprano que tarde, completar este tipo de

información, como ya ha sucedido por ejemplo con las NIIF9. Y más todavía si los financiadores de

los bancos (agencias multilaterales u ONG proveedoras de recursos) exigen conocer el riesgo de los

deudores de aquellos como condición para realizar sus desembolsos.