ASPECTOS OPERATIVOS RELACIONADOS AL RIESGO CLIMÁTICO EN LA BANCA
El cumplimiento de las regulaciones sobre gestión de riesgo climático para la banca, dadas las
complejidades inherentes al tema, propone a las instituciones financieras al menos dos caminos
para su implementación efectiva. El primero, y adoptado por las entidades de mayor volumen
operativo, para calificar o divulgar la exposición propia o la de sus deudores al riesgo climático,
es la utilización de recursos humanos internos para cumplir a cabalidad con los requerimientos
regulatorios y los de las NIIFS2. Esto implica la disponibilidad en planilla de profesionales
socio ambientalistas y/o especialistas en cálculo de huella carbónica. Las entidades medianas
o pequeñas han decidido tercerizar el problema.
Específicamente la calificación del riesgo climático de deudores exige que estos completen,
particularmente en el caso de empresas, una serie de recaudos de información sobre el tema
que en algunos casos requieren de conocimientos ambientales que no siempre aquellas disponen,
por ejemplo, información sobre las emisiones de alcances 1, 2 y 3 que generan. Una alternativa es,
obviamente, la de que el especialista del banco colabore con los deudores en la tarea. Otra sería
que cada deudor se hiciera cargo, y a su costo, de completar la información relacionada a su
gestión carbónica para obtener el desembolso del crédito por parte del banco. En el caso de
grandes corporaciones, digamos multinacionales del área de telecomunicaciones o energía, más
que probablemente esas dispongan del know-how adecuado para responder sobre la información
climática necesaria y completar los requisitos solicitados por el banco financiador. El problema
radica en la capacidad real de las Pymes o mini pymes para tales fines. En estos casos, la facilitación
por parte del banco en la elaboración de la data puede resultar imprescindible, por lo menos si
pretende hacer el negocio.
Es oportuno mencionar que los gerentes de crédito de los bancos no desean dificultar los procesos
de originación de crédito de sus clientes por temor a que estos ante las dificultades para proveer
información climática se vayan al “banco de al lado”. Al respecto hay que admitir que tal evento
sucedería en tanto el banco solicitase recaudos climáticos que el de al lado no solicita. Sin embargo,
también admitiremos que estando en firme y vigente la regulación climática para la banca, todas las
instituciones van a requerir de sus clientes, más temprano que tarde, completar este tipo de
información, como ya ha sucedido por ejemplo con las NIIF9. Y más todavía si los financiadores de
los bancos (agencias multilaterales u ONG proveedoras de recursos) exigen conocer el riesgo de los
deudores de aquellos como condición para realizar sus desembolsos.