CARTERAS EN RIESGO CLIMÁTICO
BAD NEWS. Las noticias sobre el cambio climático en Centroamérica son cada vez más preocupantes. Los fenómenos climáticos diariamente provocan importantes pérdidas económicas. Las principales víctimas son las comunidades de zonas con altos índices de vulnerabilidad geográfica. Sin embargo, existen empresas que, a pesar de estar radicadas en zonas distantes, o de baja vulnerabilidad, se encuentran también altamente expuestas: los bancos; específicamente los que financian a damnificados. CARTERAS EXPUESTAS. Las carteras en riesgo climático (CECR–Credit exposed to climate risk) están compuestas por exposiciones en zonas de muy alta y alta vulnerabilidad geográfica, sin considerar otros factores tales como maduración, tipo de activo o calificación de riesgo entre otros drivers de medición. Al cierre de julio 2023 y en términos de saldos de préstamos otorgados, en Costa Rica la CECR asciende al 40,67% del total del sistema bancario; en Panamá 68,30% y en Guatemala el 44,57%. Estos porcentajes solo incluyen el
Riesgo Físico, pero no el de Transición.
ADECUACIÓN DE CAPITAL. Lo anterior implica que el impacto de las posibles pérdidas, tanto las esperadas como las no esperadas, podrían ser cuantiosas. En algunas instituciones posiblemente el impacto iría más allá de lo que les permitiría su índice de adecuación patrimonial. Sólo pensemos en el impacto climático probable derivado del Niño-Niña -advertido reiteradamente por la prensa y organismos especializados- sobre el Canal de Panamá. Esto constituye una amenaza financiera que excedería los límites de las zonas de alta vulnerabilidad geográfica de los prestatarios a los que se hizo mención. REGULACIÓN MITIGADORA. Definitivamente, las regulaciones bancarias de esos países constituyen verdaderos mitigadores del riesgo. Actualmente la normativa de aquellos exige a los bancos, disponer de metodologías robustas de gestión del Riesgo Climático y ESG (Envirommental, Social and Governance). Adicionalmente, tales actividades de mitigación fueron potenciadas a partir de enero de 2024 por la puesta en vigencia de las NIIFS1 y NIIFS2 (Sostenibilidad y Climático) que exigen la revelación de la información de los impactos climáticos a que están expuestas las empresas. DEUDOR POR DEUDOR. En el universo de bancos centroamericanos, en general los extranjeros o sistémicos, se han tomado muy en serio el problema del riesgo financiero climático, alentados por sus casas matrices o por los reguladores locales. Estas instituciones decidieron superar la sola y trivial adhesión a los postulados del PACTA, IPCC u OSD para cuantificar y controlar el riesgo climático de sus carteras de crédito. Sus gestores de riesgo determinan, entre otros parámetros, el impacto del riesgo climático en la PD (Probabilidad de Incumplimiento) y en la LGD (Tasa de Pérdida Dado el Incumplimiento) de cada deudor, incorporándolos a sus sistemas de gestión de riesgo de crédito y transversalmente a la de sus riesgos de liquidez, mercado y operativo. Estos resultados se suelen lograr a través de pruebas de tensión como propone el BCE (Banco Central Europeo) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, o surgen del análisis de series históricas; también se obtienen a través de estándares referenciales internacionales aceptados. PROBLEMITAS. Uno de los tantos problemas que deben enfrentar los gestores es el de definir la vulnerabilidad geográfica de deudores corporativos cuando estos presentan distintas locaciones para diferentes procesos de producción. O el de la medición del riesgo de transición, que es un riesgo materializable en el corto y mediano plazo, a diferencia del físico que es en el largo. Sin perjuicio de las métricas utilizadas, quizá la mayor dificultad que encuentran los gestores es la de construcción de una interfase para obtención de información válida de sus prestatarios, relacionada a sus perfiles de descarbonización. REVELACIONES. Las NIIFS2 exigen a los bancos divulgar la métrica que subyace en la medición del impacto del riesgo sobre cada uno de sus deudores corporativos, incluido sus huellas carbónicas (emisiones de tipo 1, 2 y 3) así como revelar sus estrategias de gestión del riesgo y sus actividades de gobernanza. Las NIIFS2 también requieren divulgación de información, y de manera específica, a los bancos entendidos estos como una empresa de tratamiento especial. DUREZAS. Los requerimientos regulatorios de los controladores para calificar deudores y los de las NIIFS2 sobre revelaciones, ante la urgente necesidad de mitigación de pérdidas, no podrían ser cumplidos sino disponiendo de metodologías duras, que dejen de lado a las basadas en saludos a la bandera en torno al cambio climático. Estas preocupaciones serán también tratadas en la COP29 de Bakú en noviembre de 2024.